Artículo 139
RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes.
Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros actos emitidos por la Administración Tributaria que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan vinculación entre sí.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.