Artículo 133
ÓRGANOS COMPETENTES
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Conocerán de la reclamación en primera instancia:
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.Modificado por Decreto Legislativo N° 1315 (31 diciembre 2016)
2. Los Gobiernos Locales.
3. Otros que la ley señale.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral 1) modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre.Modificado por Decreto Legislativo N° 1315 (31 diciembre 2016)