NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 133

ÓRGANOS COMPETENTES

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Conocerán de la reclamación en primera instancia:

1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.Modificado por Decreto Legislativo N° 1315 (31 diciembre 2016)

2. Los Gobiernos Locales.

3. Otros que la ley señale.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral 1) modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo sustituido por el Artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. La SUNAT respecto a los tributos que administre.Modificado por Decreto Legislativo N° 1315 (31 diciembre 2016)