Artículo 536
Requisitos y trámite de la carta rogatoria a autoridades extranjeras
1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se harán por escrito y en el idioma del país requerido. Deberán contener las siguientes indicaciones:
a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remisión de la documentación pertinente;
2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionará los hechos que se buscan acreditar.
3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Ésta se tramitará por intermedio de la Fiscalía de la Nación.