NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 534

Salvoconducto

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1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, está condicionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá:

a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional;

b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud;

c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio.

2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía por más de quince días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria.

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