Artículo 466
Recursos
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
Recursos
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.