NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 465

Muerte o incapacidad del querellante

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Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.

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