NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 441

Contenido de la demanda

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1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente:

a) La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó;

b) La causal invocada y la referencia específica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.

c) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito es potestativo.

2. Se acompañará copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda. Asimismo, se acompañará la prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma.

3. Cuando la demostración de la causal de revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.

4. La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos faltantes.

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