NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 278

Apelación

Compartir por WhatsApp

1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.

2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.

Historial y notas

2 notas
  • Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando el presente artículo, haga referencia a los términos “investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.

Conceptos del diccionario en este artículo