NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 24

Delitos graves o de trascendencia nacional

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados”.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Delitos graves y de trascendencia nacional

Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Texto anterior 2 · Delitos graves y de trascendencia nacional

Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados.”

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