Artículo 198
Examen de vísceras y materias sospechosas
1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
2. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.