Artículo 196
Necropsia
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público.Modificado por Ley N° 31212 (10 junio 2021)
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.Modificado por Ley N° 31212 (10 junio 2021)
3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.
Historial y notas
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- Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31212, publicada el 10 junio 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31212, publicada el 10 junio 2021, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Articulo 3 de la Ley N° 31212, publicada el 10 junio 2021, se dispone la aplicación inmediata del presente artículo, en todos los distritos judiciales del país.
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.Modificado por Ley N° 31212 (10 junio 2021)
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.Modificado por Ley N° 31212 (10 junio 2021)