Artículo 127
Notificación
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)
2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.
3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.
4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)
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- Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32068, publicada el 21 junio 2024, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32068, publicada el 21 junio 2024, cuyo texto es el siguiente:
1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)