NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 242

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Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentados en el debate oral.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25825, publicado el 09 noviembre 1992, se dispone que elCapítulo VII del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 638, entró en vigencia al día siguiente de la publicación del citado Decreto Ley en el Diario Oficial"El Peruano".