Artículo 242
Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentados en el debate oral.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25825, publicado el 09 noviembre 1992, se dispone que elCapítulo VII del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 638, entró en vigencia al día siguiente de la publicación del citado Decreto Ley en el Diario Oficial"El Peruano".