Artículo 136
El mandato de detención será motivado, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que los sustenten. El oficio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención deberá contener los datos de identidad personal del requerido.
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados."Modificado por Decreto Ley Nº 25660 (13 agosto 1992)
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- Segundo párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25660, publicado el 13 agosto 1992, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 26600, publicada el 09 mayo 1996, se sustituye el vocablo narcotráfico por la frase tráfico ilícito de drogas.
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de narcotráfico y terrorismo no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados.Modificado por Decreto Ley Nº 25660 (13 agosto 1992)