Artículo 144
LEY Nº 27486
La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la policía.
Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143º, previo requerimiento realizado por Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención." Asimismo, de ser el caso perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada."Incorporado por Ley Nº 26480 (15 junio 1995)
Historial y notas
2 notas
- Texto agregado al segundo parágrafo por el Artículo 2 de la Ley Nº 26480, publicada el 15 junio 1995.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 26480, publicada el 15 junio 1995, se dispone que apartir de la fecha entró en vigencia el presente Artículo.