Artículo 185
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 25371, publicada el 23 diciembre 1991. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Juez resolverá en el término de veinticuatro horas de recibido el incidente, notificará a los sujetos procesales y comunicará al Fiscal el tenor de la resolución.
La resolución es apelable en el término común de dos días".
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25371, publicada el 23 diciembre 1991, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
El Juez resolverá en el término de 24 horas de recibido el incidente, notificará a los sujetos procesales y comunicará al Fiscal el tenor de la resolución.
La resolución es apelable en el término común de dos días.