NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 240

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 2 de la Ley N° 31212, publicada el 10 junio 2021. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto pueden asistir los Defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte.Derogado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público

Historial y notas

3 notas
  • De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25825, publicado el 09 noviembre 1992, se dispone que elCapítulo VII del Título V del Libro Segundo del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 638, entró en vigencia al día siguiente de la publicación del citado Decreto Ley en el Diario Oficial"El Peruano".
  • Mediante Oficio Nº 970-2013-MP-FN-OAJ de fecha 24 de octubre de 2013, enviado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, se indica que el presente artículo estaría derogado tácitamente por el artículo 195 del Decreto Legislativo N° 957, en la medida que en el Nuevo Código Procesal Penal, no se efectúa necropcia a quien fallece como consecuencia de accidente de tránsito o desastre natural, en cambio en el presente artículo sí . (*)
  • Artículo derogado por el Artículo 2 de la Ley N° 31212, publicada el 10 junio 2021.