NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 35

Trámite en casos distintos

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Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.

Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija fecha para la realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hará en el plazo indefectible de tres días calendario.

Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.

La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así como a su abogado, si lo hubiere.

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