Artículo 37
Normas especiales de procedimiento
Este proceso se somete además a las siguientes reglas:
1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.
3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales.
4) No interviene el Ministerio Público.
5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso.
6) El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.
7) Las actuaciones procesales son improrrogables.
8) No hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favorecido.