NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 26

Actuación de sentencia

Compartir por WhatsApp

La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución.

La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A."Incorporado por Ley Nº 32153

Historial y notas

1 nota
  • Tercer párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32153, publicada el 05 noviembre 2024. Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata.