NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 25

Recurso de queja

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El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

Se permite el recurso de queja en caso se deniegue el recurso de apelación por salto contra resoluciones en ejecución.

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