Artículo 840
Entrega de copia certificada del expediente
Terminado el proceso, se entrega copia certificada del expediente al interesado, manteniéndose el original en el archivo de la Sala.
"Sub capítulo 12: Establecimiento de apoyos y salvaguardias"Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario.
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil.
En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659-E del Código Civil.
En el caso de que las personas solicitantes sea una persona con discapacidad:
Además de lo dispuesto en el artículo 751, a la solicitud se acompaña:
a) Las razones que motivan la solicitud.
b) El certificado de discapacidad que acredite la condición de discapacidad de la persona que solicita el apoyo o salvaguardia.
El juez realiza todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad.
La solicitud contiene indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen y por cuánto tiempo rigen.
La resolución final debe indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Tal resolución se inscribe en el Registro Personal conforme al artículo 2030 del Código Civil.
Adicionalmente, la resolución final es redactada en formato de lectura fácil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
Historial y notas
9 notas
- Subcapítulo 12 incorporado por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018 .
- Artículo 841.- Trámite
- Artículo 842.- Solicitudes de apoyos y salvaguardias
- Artículo 843.- Solicitud por cualquier persona
- Artículo 844.- Solicitante con discapacidad
- Artículo 845.- Deber del Juez
- Artículo 846.- Contenido de la solicitud
- Artículo 847.- Contenido de la resolución final
- Subcapítulo 12 incorporado por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.