Artículo 747
Pago al ejecutante
Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación.
Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuirá en atención a su respectivo derecho. Este será establecido por el Juez en un auto que podrá ser observado dentro de tercer día. Si luego de la distribución hay un remanente, le será entregado al ejecutado.