NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 713

Títulos de ejecución

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley N° 28494, publicado el 14 abril 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son títulos de ejecución:

1. Las resoluciones judiciales firmes;

2. Los laudos arbitrales firmes;

3. Las Actas de Conciliación Fiscal de acuerdo a ley; y

4. Los que la ley señale.

Se ejecutarán a pedido de parte y de conformidad con las reglas del presente Capítulo.”

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28494, publicado el 14 abril 2005, la misma que entró en vigencia a los treinta (30) días de su publicación; cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.
Texto anterior 1

Son títulos de ejecución:

1. Las resoluciones judiciales firmes;

2. Los laudos arbitrales firmes; y

3. Los que la ley señale.

Se ejecutarán a pedido de parte y de conformidad con las reglas del presente Capítulo.

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