Artículo 712
Ejecución de la obligación por un tercero
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Designada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Gastos de la ejecución
Los gastos que demande la ejecución son de cargo del ejecutado y se cobran conforme al Título XV de la SECCION TERCERA de este Código.