NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 719

Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 5 enero 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Arbitraje.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05 enero 1996, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Resoluciones judiciales extranjeras

Las resoluciones judiciales extranjeras reconocidas por tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo.

Conceptos del diccionario en este artículo