Artículo 719
Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 5 enero 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Arbitraje.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05 enero 1996, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Resoluciones judiciales extranjeras
Las resoluciones judiciales extranjeras reconocidas por tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo.