Artículo 711
Mandato Ejecutivo
El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo.
Vencido el plazo, el Juez hará efectivo el apercibimiento.