NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 622

Deterioro o pérdida de bien afecto a medida cautelar

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El peticionante de la medida y el órgano de auxilio judicial respectivo, son responsables solidarios por el deterioro o la pérdida del bien afecto a medida cautelar. Esta responsabilidad es regulada y establecida por el Juez de la demanda siguiendo el trámite previsto en el Artículo 621.

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