Artículo 623
Afectación de bien de tercero
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 27723, publicado el 14 mayo 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Ejecutada la medida, el tercero está legitimado para intervenir en el proceso principal y en el cautelar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional podrán oponer el cambio de su domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Civil. Dicha oposición surte efecto aun en el acto mismo de ejecución de la medida cautelar, bajo responsabilidad del juez y/o auxiliar judicial.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27723, publicado el 14 mayo 2002, cuyo texto es el siguiente:
La medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Ejecutada la medida, el tercero está legitimado para intervenir en el proceso principal y en el cautelar.