NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 61

Curadoría procesal

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El curador procesal es un Abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos:

1. Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, según lo dispuesto por el Artículo 435;

2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por restricción de la capacidad de ejercicio de la parte o de su representante legal;Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida, según lo dispuesto por el artículo 66; oModificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

4. Cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el Artículo 108.

Concluye la actuación del curador procesal si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal;Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, según lo dispuesto por el Artículo 66; oModificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

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