Artículo 62
Supletoriedad de la representación y mandato civil
En todo lo no previsto en este Título, se aplicarán supletoriamente las normas sobre representación y mandato contenidas en el Código Civil.
Supletoriedad de la representación y mandato civil
En todo lo no previsto en este Título, se aplicarán supletoriamente las normas sobre representación y mandato contenidas en el Código Civil.