Artículo 581
Procedencia
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Procedencia
La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2. y 3. del Artículo 43 y 2. a 7. del Artículo 44 del Código Civil.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.