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Artículo 581

Procedencia

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil.

La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Procedencia

La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2. y 3. del Artículo 43 y 2. a 7. del Artículo 44 del Código Civil.

La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.

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