NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 582

Anexos específicos

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Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará:

1. Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y

2. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

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