NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 350

Improcedencia del abandono

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No hay abandono:

1. En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia;

2. En los procesos no contenciosos;

3. En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;

4. En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;

5. En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y,

6. En los procesos que la ley señale.

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