Artículo 346
Abandono del proceso
El texto vigente es el que fijó el Artículo Unico de la Ley Nº 26691, publicada el 30 noviembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado .
Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.
Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez".
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26691, publicada el 30 noviembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el Juez declarará su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado .
Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.
Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el Juez.