Artículo 330
Allanamiento y Reconocimiento
El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Procesal CivilAllanamiento (Procesal Civil)Acto procesal mediante el cual el demandado acepta expresamente las pretensiones formuladas en la demanda.Procesal CivilReconocimiento de la demandaActo por el cual el demandado no solo acepta la pretensión dirigida en su contra, sino que además admite expresamente la veracidad de los hechos expuestos y los fundamentos jurídicos de…