NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 332

Improcedencia del allanamiento

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El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:

1. El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;

2. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;

3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;

4. El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;

5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;

6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;

7. Presume la existencia de fraude o dolo procesal;

8. Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o

9. El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

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