Artículo 314
Rechazo liminar de la recusación
El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle trámite en los siguientes casos:
1. Si en el escrito de recusación no se especifica la causal invocada;
2. Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y
3. Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal.