Artículo 312
Recusación por no cumplir con deber de abstención
El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.
Recusación por no cumplir con deber de abstención
El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.