NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 311

Ámbito de aplicación: impedimento, recusación y abstención

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Las causales de impedimento y recusación se aplican a los Jueces de todas las instancias y a los de la Sala de Casación. El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella.

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