Código Procesal CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 216 Irrevocabilidad Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La declaración de parte es irrevocable. La rectificación del absolvente será apreciada por el Juez. Conceptos del diccionario en este artículoDeclaración de parte ← Artículo 215Divisibilidad Artículo 217 →Forma del interrogatorio