NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 214

Contenido

Compartir por WhatsApp

La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado.

La parte debe declarar personalmente.

Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.

Conceptos del diccionario en este artículo