NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 20

Expropiación

Compartir por WhatsApp

Tratándose de bienes inscritos, es competente el Juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito.

Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24, inciso 1.

Conceptos del diccionario en este artículo