Artículo 183
Apoderado del auxiliado
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Habiendo tomado conocimiento de la aprobación del auxilio judicial, el Juez mediante resolución, podrá acceder a la solicitud del interesado designando al abogado que actuará como su apoderado.
Caso contrario el Juez nombrará apoderado eligiéndolo de la lista que el Colegio de Abogados de la sede de la Corte enviará a la Presidencia de la misma. Ningún abogado está obligado a patrocinar más de tres procesos con Auxilio Judicial al año.
Los honorarios del apoderado son fijados por el Juez. Son cubiertos íntegramente por el perdedor, sino fuera auxiliado. Si éste fuera el perdedor, los paga el Colegio respectivo.
Si el apoderado no reside donde va a continuar el proceso, sea segunda instancia o casación, el órgano jurisdiccional encargado le nombrará un sustituto. Lo mismo ocurrirá si el apoderado cambia de lugar de residencia.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
En la resolución que concede el Auxilio, el Juez designa al Abogado que actuará como apoderado del auxiliado, salvo que este lo haya elegido y propuesto.El cargo del apoderado del auxiliado es irrenunciable sin justa causa.
El Juez nombrará al apoderado eligiéndolo de una lista que el Colegio de Abogados de la sede de la Corte enviará a la Presidencia de la misma, elaborada teniendo en consideración los Abogados más distinguidos. Ningún Abogado está obligado a patrocinar más de tres procesos con Auxilio Judicial al año.
Los honorarios del apoderado son fijados por el Juez. Son cubiertos íntegramente por el perdedor, si no fuera el auxiliado. Si éste fuera el perdedor, los paga el Colegio respectivo.
Si el apoderado no reside donde va a continuar el proceso, sea segunda instancia o casación, el órgano jurisdiccional encargado le nombrará sustituto. Lo mismo ocurrirá si el apoderado cambia de lugar de residencia.