Artículo 180
Requisitos del Auxilio
El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Organo de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del Artículo 179 de este Código, es automática.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
El Auxilio puede solicitarse antes del proceso o durante su transcurso, al Juez que deba conocerlo o lo conozca.
El solicitante prestará caución juratoria de que se encuentra en el supuesto de hecho del Artículo anterior. Si fuese demandante, puede pedir el Auxilio y presentar la demanda al mismo tiempo en escrito separado. Si fuese emplazado, puede simultáneamente pedir Auxilio y contestar la demanda.