NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 181

Procedimiento

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Quien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior y la propuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomará conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal.

R.A.Nº 000332-2021-CE-PJ (Directiva Nº 005-2021-CE-PJ “Concesión de Auxilio Judicial”)

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,publicada el 27 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Procedimiento

El escrito de Auxilio contendrá las pruebas de su pedido, confiriéndose traslado por tres días. Con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. La resolución que concede el Auxilio es inimpugnable.

La solicitud se tramita en cuaderno separado. Si el pedido es del demandante y lo hace junto con la demanda, se tramita conjuntamente. El pedido de Auxilio durante la tramitación del proceso no suspende el principal.