NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 137

Custodia del expediente

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El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo.

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