Artículo 138
Examen de los autos
Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido.
R.A.Nº 093-2018-CE-PJ (Autorizan a las Cortes Superiores de Justicia del país para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a através de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares)