NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 122

Contenido y suscripción de las resoluciones

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Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;

2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;Modificado por Ley Nº 27524 (6 octubre 2001)

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;Modificado por Ley Nº 27524 (6 octubre 2001)

5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;

6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,

7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.

La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.

En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado.

Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y firma del número de miembros que hagan mayoría relativa.

Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso 3 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524, publicada el 06 octubre 2001, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso 4 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524, publicada el 06 octubre 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

3. La relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho;Modificado por Ley Nº 27524 (6 octubre 2001)

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos;Modificado por Ley Nº 27524 (6 octubre 2001)