Código Procesal CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 126 Indelegabilidad Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El Juez atenderá personalmente el Despacho judicial, durante el horario que establece la ley. ← Artículo 125Numeración Artículo 127 →Actuaciones